Admisión de Alumnos extranjeros no residentes en el país y autorización para el ejercicio profesional
Alumnos Extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse al Consulado Argentino en los respectivos países de origen y solicitar una vacante bajo el régimen de la Resolución Ministerial Nº 1523/90.La inscripción se concretará al momento de la recepción de la planilla de estilo en la Facultad/Escuela/Instituto donde cursarán sus estudios.
Los graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación:
1) Título con la leyenda que no puede ejercer en le República Argentina, legalizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
2) Certificado que ha aprobado el Nivel Medio Argentino, legalizado por la autoridad que lo expidió, o la Convalidación de estudios de Nivel Medio realizados en el extranjero, otorgada por la oficina habilitada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con sede en la calle Pacheco de Melo 1826 (C1126AAB)BUENOS AIRES, Argentina.
3) Fotocopia certificada por Escribano Público argentino del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros, hasta la hoja donde consta la situación migratoria.
4) Nota al señor Director Nacional de Gestión Universitaria en la que pide autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina. Deberá exponer las causas que fundamentan la solicitud y acompañar las constancias correspondientes. Consignar domicilio y teléfono.
5) Con las fotocopias de la documentación exigida dirigirse a la MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Pizzurno 935, 1° piso, oficina 147. Después de diez (10) días comunicarse con el Área de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros a los efectos de informarse si el Expediente fue recibido por el mismo. En caso afirmativo presentar los originales de la documentación que figura en los puntos 1) y 2), en el Área arriba nombrado, para autenticar las fotocopias que obran en el Expediente.
Si el trámite de autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina no fuera hecho directamente por el interesado, sino por un tercero en su nombre, éste deberá contar con un poder especial otorgado, ante Escribano Público, certificado por el Colegio de Escribanos. El mismo será entregado en el Area de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos extranjeros, para ser archivado.
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