Los comerciantes deberán revestir la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y ejercer la opción de adherir al régimen mediante el pago, a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución, de una cuota anual que no podrá superar el valor de $ 100.
Fuente: Art. 1 y 2 RG 380/99
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